Luego
de haberse realizado la inspección ocular por la Municipalidad del Distrito de
Parcona en donde participaron los regidores de dicha Municipalidad, al ser
notificado el Fundo San Camilo cuyo representante según la información obtenida
en el mismo Fundo San Camilo Era el Sr. Richard Orellana Perales supuestamente
el causante del recorte del camino de Pasaje Orongo. La persona notificada por
la Municipalidad se defiende manifestando que el actual propietario del Fundo
San Camilo es el Fondo de Inversión de Bienes Raíces Larrain Vial – COLLIERS (Fibra LVC
II) FI, Fondo que es Administrado
por la Sociedad Administradora de Fondos de Inversiones “Larrain Vial S.A.”
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, cuyo Domicilio Legal es la Av.
Jorge Basadre N° 310 Piso 8 San Isidro Lima, representados por el Sr. Felipe
Teodoro Bercaly Piazza y Luis Fernando Quintana Sánchez. Pero, el Sr. Richard
Orellana Perales que manifiesta no tener nada que ver con el Fundo San Camilo,
entonces porque da respuesta mediante escrito a la Municipalidad del Distrito
por el recorte de camino señalando que los Linderos y medidas perimétricas fue
aprobado por Resolución de Alcaldía N° 038-2013-A/MDP en donde las respectivas
coordenadas UTM del predio fueron modificadas por el propio Municipio, lo que
se señala claramente en la referida Resolución Art. 2° Aprobar la Subdivisión e
Independización del predio rustico denominado Predio San Camilo A UC 10250 Área
59,4332 ha (área Inscrita) de 58.0956 ha. Modificada y ubicada en el Distrito
de Parcona Provincia de Ica, Inscrito en la Partida 40008605 de los Registros
de Propiedad Inmueble, para realizar el cambio de uso e inscrito en los
registros públicos de Ica el 10 de mayo de 2013.
LA RESPUESTA DEL CENTRO
POBLADO FALCÓN A INVERSIÓN DE BIENES RAÍCES LARRAIN VIAL – COLLIERS
Cuando
se realiza el cambio de uso de los predios rústicos a urbanos de acuerdo al Plan Director de Desarrollo Agro Urbano de Ica, aprobado mediante Ordenanza N° 017 -2003-MPI 1999-2020,
el Fundo San Camilo se encuentra como R1S ubicado en Zona agrícola expansión
Agro urbana del Distrito de Parcona, se tiene que cumplir ciertos requisitos
que estable la Norma Legal, pero en ninguna parte de este procedimiento se
señala que se tenga que modificar el Datum Sumerio en el SIC Inscrito en los
Registros Públicos de Ica, las municipalidades del país no están facultadas
para realizar modificaciones fuera de las áreas perimétricas y mas aun sin son rurales; puesto que las
normas legales para realizar este procedimiento señores de INVERSIÓN DE BIENES
RAÍCES LARRAIN VIAL – COLLIERS no son aplicables por la Municipalidad del
Distrito, según el SIC el ancho del camino es de 12.64 ml., del cual el Fundo
San Camilo tiene que retroceder al límite de su propiedad y dejar de invadir el
camino que es el Anillo Vial del Distrito de Parcona y no como maliciosamente y
acogiéndose a la Resolución de Alcaldía N° 038-2013-A/MDP pretende apropiarse
con parte del camino real del Pasaje Orongo Falcón